Principios metodologicos educacion primaria lomce
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Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos, los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de los títulos a los que se refiere esta ley orgánica.
Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa en una nueva configuración del currículo de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato. En el bloque de asignaturas se garantizan los conocimientos y las competencias para adquirir una formación sólida y seguir utilizando las etapas posteriores en aquellas materias que deben ser comunes a todos los alumnos y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía en la fijación de horarios y contenidos de las asignaturas, así como en la configuración de su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración supone el mayor nivel de autonomía, en el que las administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofertar sus propias asignaturas de diseño, incluyendo el tronco o las materias específicas. Esta distribución no se debe a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, según la Constitución Española.
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El artículo 1.99., que añade la disposición adicional trigésima octava a la LOE, reconoce la posibilidad de que todas las “materias no lingüísticas” puedan impartirse exclusivamente en la lengua cooficial, pero en ese caso “la Administración educativa deberá garantizar una oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que el castellano se utilice como lengua vehicular en una proporción razonable”. La nueva disposición adicional sigue diciendo:
Se da plena validez académica a la asignatura de Religión -contará en el expediente académico por lo que se contabilizará para solicitar una beca, por ejemplo- y se establece una asignatura alternativa denominada Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores Éticos en la ESO, desapareciendo definitivamente la asignatura de Educación para la ciudadanía . En Bachillerato, la Religión forma parte de las asignaturas específicas optativas, tanto en 1º como en 2º.
En el Preámbulo se señala que uno de los objetivos de la LOMCE es “revitalizar la opción de aprendizaje profesional”. Para lograr este objetivo, “se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso de la Formación Profesional Básica al Grado Medio y de éste al Grado Superior, se regula la contribución a la ampliación de las competencias en la Formación Profesional Básica y Media, la Formación Profesional Dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y a la transición a otras enseñanzas”. Los ciclos de dos años de Formación Profesional Básica -que serán “obligatorios y gratuitos” (Art. 3.1. Que añade un nuevo apartado al artículo 3 de la LOE)- están destinados a alumnos de entre quince y diecisiete años que el equipo docente considere que no podrán superar la ESO (Art. 1.34, que modifica el artículo 41 de la ESO). Quienes las aprueben recibirán el título Profesional Básico del ciclo correspondiente que les permitirá acceder a la Formación Profesional de grado medio (Art. 1.38, que modifica el artículo 44 de la LOE). En cuanto a la Formación Profesional dual, en el artículo 1.36, que añade el artículo 42 bis a la LOE, se dice:
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– Organización- Finalidad y objetivos generales- Colegios que imparten educación primaria- Política educativa- Referencias legislativas utilizadas en este capítulo (organizadas según el principio de jerarquía normativa) en orden cronológico inverso- Normativa general- Centros rurales de innovación educativa- Enseñanza hospitalaria- Programa de educación bilingüe – Convenio con la Delegación Española de la Fundación British Council- Programa de lengua y cultura portuguesa- Programa de lengua árabe y cultura marroquí- Centro de Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
La educación primaria está regulada por la Ley de Educación (LOE) de 2006, modificada por la Ley de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013. Junto con la educación secundaria obligatoria (ESO) constituye la enseñanza básica, obligatoria y gratuita del sistema educativo.
En cualquier caso, el programa de enseñanza debe incluir la prevención de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluyendo el estudio del Holocausto judío como hecho histórico. Además, debe evitarse cualquier comportamiento y contenido sexista, así como los estereotipos que impliquen discriminación.
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– Plan de estudios, asignaturas, número de horas- Oferta educativa en educación primaria- Métodos y materiales didácticos- Materiales curriculares y recursos didácticos- Tecnologías de la información y la comunicación
Las directrices de la Unión Europea subrayan la necesidad de que los ciudadanos adquieran competencias clave como condición esencial para que cada individuo alcance un pleno desarrollo personal, social y profesional acorde con las exigencias de un mundo globalizado y que posibilite el desarrollo económico vinculado al conocimiento.
Siguiendo estas recomendaciones, en España estas competencias clave se incorporaron al sistema educativo no universitario bajo la denominación de competencias básicas. La Ley Orgánica de Educación (LOE), en 2006, ya se refería en su exposición de motivos, entre otras cosas, a la necesidad de la cohesión social, el aprendizaje a lo largo de la vida y la sociedad del conocimiento, e introdujo por primera vez el término competencias básicas en la normativa educativa.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece el currículo básico con el fin de asegurar una formación común para todos los alumnos. También determina el número mínimo de horas lectivas correspondientes a los contenidos del conjunto de materias básicas, que, calculado globalmente para toda la etapa de educación primaria, no será inferior al 50% del total de horas lectivas establecidas con carácter general por cada Administración educativa para la etapa. No se tienen en cuenta las posibles ampliaciones de horario lectivo que puedan establecerse.