Centros integrados de formación profesional extremadura
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El CUM es un centro dinámico en el que impartimos formación en las titulaciones más demandadas por el mercado y orientadas al mundo profesional. Nuestra misión es servir a la sociedad y ofrecer una docencia, investigación y servicios que satisfagan las expectativas y el desarrollo de todos los miembros de nuestra comunidad universitaria.
Trabajar en el desarrollo social, económico y tecnológico de nuestra sociedad, el desarrollo personal de nuestros estudiantes y facilitar su inserción profesional en el mercado laboral, el Centro Universitario tiene como objetivos principales dos de los grandes retos de la sociedad actual:
Nuestros planes de estudio han sido diseñados y están sometidos a continuas revisiones debido a las demandas de los diferentes sectores profesionales, de esta forma, nuestros titulados reciben la formación que demanda la sociedad y el mercado laboral actual.
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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica de 19 (i) de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que han de aplicarse para su implantación.
En este sentido, la Ley Orgánica de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 8.1 que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan la correspondiente cualificación profesional a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá, de acuerdo con el sistema de distribución de competencias en la materia en que se presenta este real decreto, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Los certificados de profesionalidad serán expedidos por la Administración General del Estado en los casos en los que la legislación vigente haya reservado las competencias ejecutivas en materia de formación profesional para el empleo o cuando no se produzca el traspaso.
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El objetivo principal del programa es sentar las bases para un crecimiento inteligente y sostenible en la región, en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura. El programa pretende impulsar el desarrollo socioeconómico de la región y contribuir a la consecución de los objetivos de Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Establecerá una Inversión Territorial Integrada (ITI) orientada a impulsar el crecimiento en áreas específicas, y mejorará la competitividad de la economía regional apoyando la internacionalización de las PYMES y desarrollando la economía digital. El programa creará nuevos puestos de trabajo, especialmente en actividades de alto valor añadido, y también invertirá en infraestructuras de educación y aprendizaje permanente, así como en la mejora de la red de transportes para mejorar la cohesión territorial.
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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica de 19 (i) de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que han de aplicarse para su implantación.
En este sentido, la Ley Orgánica de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 8.1 que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan la correspondiente cualificación profesional a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá, de acuerdo con el sistema de distribución de competencias en la materia en que se presenta este real decreto, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Los certificados de profesionalidad serán expedidos por la Administración General del Estado en los casos en los que la legislación vigente haya reservado las competencias ejecutivas en materia de formación profesional para el empleo o cuando no se produzca el traspaso.