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Estatutos de la universidad complutense de madrid actualizados

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La información está disponible en cada formulario de recogida y registro de datos personales, según la finalidad de la actividad de tratamiento, bajo el principio de transparencia y comunicación que debe proporcionarse a los interesados.

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La Comisión de Reclamaciones es una comisión establecida en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades y en los artículos 93 y 108.5 de los Estatutos de la UCM. Es la encargada de resolver las reclamaciones que se presenten contra la resolución de las comisiones de las distintas solicitudes de ingreso, tanto de cuerpos de funcionarios docentes como de plazas de personal docente e investigador.

Tal y como establece el artículo 41.2.g) de nuestros Estatutos, la Comisión de Reclamaciones está formada por siete profesores universitarios en activo de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro por un periodo de cuatro años.

Esta Comisión examinará el expediente relativo a las solicitudes y posteriormente oirá a los miembros de la Comisión que hayan valorado las solicitudes y a los candidatos propuestos, ratificando, o no, la reclamación en el plazo de tres meses. Si no se ratifica, el expediente retrocederá hasta el momento en que se produjo el defecto, obligando a la Comisión de la candidatura a formular una nueva propuesta. (Artículo 93.4 de los Estatutos)

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La Universidad tuvo que adaptarse a la organización administrativa del Estado, recogida en la Constitución de 1978, que otorgaba las competencias en materia de educación a las distintas regiones. El traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid se produjo en 1995.

Se ofreció una amplia gama de nuevas titulaciones para satisfacer las expectativas de las demandas intelectuales, económicas y científicas de esta nueva sociedad. Como consecuencia, se produjo un aumento de las instituciones de educación superior que empezaron a ofrecer nuevas titulaciones. Entre las instituciones de enseñanza superior creadas en virtud de la Ley de 1983 se encuentran la Escuela de Trabajo Social (1983), Odontología (1986), Enfermería y Fisioterapia (1987), Biblioteconomía y Ciencias de la Información (1990), Informática (1991) y Educación (1991).

Los avances tecnológicos experimentados durante las últimas décadas del siglo XX llevaron a la consolidación de equipos de investigación multidisciplinares que requerían personal técnico especializado. Por ello se crearon los Centros de Apoyo a la Investigación (CAI) y el Instituto Multidisciplinar.

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Tal y como establece el artículo 41.2.g) de nuestros Estatutos, la Comisión de Reclamaciones está formada por siete profesores universitarios en activo de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro por un periodo de cuatro años.

Esta Comisión examinará el expediente relativo a las solicitudes y posteriormente oirá a los miembros de la Comisión que hayan valorado las solicitudes y a los candidatos propuestos, ratificando, o no, la reclamación en el plazo de tres meses. En caso de no ser ratificada, el expediente retrocederá hasta el momento en que se produjo el defecto, obligando a la Comisión de la candidatura a formular una nueva propuesta. (Artículo 93.4 de los Estatutos)

Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán ratificadas por el Rector, cuyas resoluciones superan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en su ley reguladora. (Artículo 93.5 de los Estatutos)

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