Real decreto titulo educacion infantil
Real decreto titulo educacion infantil
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, dispone que corresponde al Gobierno establecer las enseñanzas mínimas a las que se refiere el primer párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del derecho a la educación. Este real decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil.
En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas, según los artículos 14.7 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y establecer el currículo del segundo ciclo, que formará parte de las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto.
Los centros docentes también tienen un papel activo en la determinación del currículo, ya que, según lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas.
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Según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen de las enseñanzas universitarias oficiales, la transferencia de créditos debe entenderse como la aceptación por parte de la universidad de que los créditos que se hayan obtenido en enseñanzas oficiales, bien en esta misma universidad o en otra distinta, puedan ser computados a otras distintas para la obtención de un título oficial. Además, se pueden reconocer los créditos obtenidos en diferentes enseñanzas oficiales superiores o en estudios universitarios conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por otro lado, los estudiantes podrán tener reconocidos hasta 6 ECTS por su participación en actividades culturales universitarias, deportivas, de representación estudiantil y solidarias o de cooperación. Estos créditos se descontarán del total de asignaturas a cursar. La normativa y los formularios para este tipo de reconocimiento de créditos se encuentran en la página web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria.
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La educación preescolar es la etapa educativa que atiende a los niños de 0 a 6 años. No es obligatoria y se organiza en dos ciclos: el primero para niños de hasta 3 años y el segundo para niños de 3 a 6 años.
Para lograr una mayor equidad en el sistema educativo, uno de los objetivos fundamentales marcados por la LOMLOE (Ley de Educación 3/2020) es la universalización de la escolarización de 0 a 2 años. Para conseguir este objetivo es necesario un trabajo de cooperación entre el MEFP y las comunidades autónomas. Este semestre se ha presentado en la Comisión General de Educación el programa de cooperación para financiar la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil, dotado en 2021 con 200 millones de euros. La primera anualidad permitirá la creación de más de 21.000 plazas.
El 19 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de Educación 3/2020 que modifica la Ley 2/2006 (LOMLOE). Su entrada en vigor ha derogado la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Los principales cambios que esta nueva ley introduce en la Educación Infantil son los siguientes:
Breve historia de la familia real
El objetivo principal de este programa de estudios es capacitar a los graduados para ser maestros de educación infantil.El Grado en Educación Infantil es uno de los títulos de grado establecidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su capítulo III, artículo 12.9, que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España. Las condiciones que deben cumplirse están recogidas en la Resolución, de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y en la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil.
Los estudiantes adquirirán competencias personales/relacionales que incluyen, entre otras, la capacidad de promover la convivencia y la resolución pacífica de conflictos; competencias relacionadas con las disciplinas académicas, como la capacidad de analizar la implicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación; y competencias profesionales como las relacionadas con las habilidades necesarias para la enseñanza de idiomas en situaciones multiculturales y multilingües.Referidas a todas las áreas del estudio .