Constitucion española educacion infantil
Constitucion española educacion infantil
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Constitucion española educacion infantil 2021
la constitución para los niños
El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está constituido por la Constitución Española de 1978 y las leyes que desarrollan los principios y derechos recogidos en ella: la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985 (Ley Orgánica 8/1985), la Ley Orgánica de Formación Profesional y Cualificaciones (Ley Orgánica 5/2002), la Ley Orgánica de Educación (Ley Orgánica 2/2006) y la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Ley Orgánica 8/2013).
Desde la aprobación de la Constitución Española en 1978, el sistema educativo español ha sufrido un proceso de cambio en el que el Gobierno Central ha ido transfiriendo funciones, servicios y recursos a las comunidades autónomas. Entre 1981 y 2000, las funciones, servicios y recursos de la educación universitaria y no universitaria fueron asumidos por todas las comunidades autónomas.
Fachada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Este modelo descentralizado distribuye las competencias entre el Estado, las comunidades autónomas y las instituciones educativas. El Estado conserva las competencias exclusivas para asegurar la unidad, la homogeneidad y la garantía de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos educativos fundamentales, recogidos en la Constitución. En su mayor parte, se trata de competencias normativas que regulan aspectos básicos del sistema, aunque algunas tienen un carácter más ejecutivo.
la carta de derechos de los niños
Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea.(14.3.1984)Convenio relativo a la lucha contra la discriminación en la enseñanza. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos participarán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que establezca la ley.
8. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales. Recibirá una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes, su juicio individual y su sentido de la responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño será el principio rector de los responsables de su educación y orientación: esta responsabilidad corresponde en primer lugar a sus padres.Tendrán plena posibilidad de juego y esparcimiento, que deberán estar orientados a los mismos fines que la educación; la sociedad y los poderes públicos se esforzarán por promover el disfrute de este derecho.
los poderes del estado español: legislativo, ejecutivo y
Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y demandas cambiantes de las personas y grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado históricamente sus esperanzas de progreso y desarrollo en la educación. La concepción de la educación como instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya hecho realidad.
El interés histórico por la educación se vio reforzado por la aparición de los sistemas educativos contemporáneos. Estas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos fundamentales para la construcción de los estados nacionales, en una época decisiva para su configuración. Desde entonces, todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con el objetivo de adaptarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que se depositaban en ellos en cada momento histórico. Como resultado, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad características claramente diferentes a las que tenían en el momento de su constitución.