Real decreto formacion profesional para el empleo
Real decreto formacion profesional para el empleo
Contenidos
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1. Informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y sobre el progreso en las mismas a lo largo de la vida.
2. Informar y asesorar sobre las diferentes ofertas formativas y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laboral, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo (Artículo 14. Finalidad).
El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación desarrollarán, con la colaboración de las administraciones de las Comunidades Autónomas, una Plataforma de Información y Orientación que permita obtener información sobre el procedimiento de evaluación y acreditación, las convocatorias y las ofertas formativas. También incluirá las herramientas necesarias para facilitar la autoevaluación y la elección de los itinerarios formativos. (Artículo 8: Información y orientación).
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En una economía cada vez más global e interdependiente, el capital humano es un factor clave para poder competir con garantía de éxito. Por ello, la formación es un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global, y para mejorar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio.
Tras trece años de vigencia de dos formas diferentes de formación profesional en el ámbito laboral -la formación para el empleo y la formación continua- es necesario integrar ambos subsistemas en un único modelo de formación. (a) la formación profesional para el empleo y la introducción de mejoras para adaptar la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social, así como a las necesidades que demanda el mercado de trabajo.
La Ley Orgánica de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permite avanzar en un enfoque de aprendizaje a lo largo de la vida y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional (reglada, ocupacional y continua), dando lugar al reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos (tanto formales como no formales) como de la experiencia laboral.
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La Ley Orgánica de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificación y acreditación que pueda responder de forma eficaz y transparente a las demandas sociales y económicas a través de las distintas modalidades de formación. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el que deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y el fomento de la libre circulación. circulación de trabajadores.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica de 19 de junio, establece una formación profesional integral de un conjunto de acciones formativas que permiten el desempeño de las distintas profesiones y que incluye ” Esta misma definición ha sido reproducida por el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
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En septiembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. En este último trimestre del año se llevará a cabo su tramitación parlamentaria en ambas cámaras, el Congreso y el Senado. El texto pretende permitir un sistema más flexible que responda a las demandas de formación profesional de los ciudadanos.
El proyecto de Ley consolida la actual formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo en un modelo único al servicio de estudiantes y trabajadores. Con esta nueva norma -alineada con el Plan de Modernización de la Formación Profesional que ya se está desarrollando- el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) pretende convertir estos estudios en un itinerario de primer orden para jóvenes y trabajadores al permitir una actualización continua de las competencias profesionales.
La futura Ley establece así una oferta única, modular y flexible de Formación Profesional. Se organizará en itinerarios formativos que favorezcan la progresión a través de cinco grados ascendentes: grado A – acreditación parcial de competencias; grado B – Certificado de Profesionalidad; grado C – Certificado de Profesionalidad; grado D – Ciclos Formativos; y grado E – Cursos de Especialización.